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Estatutos AMPA

Capítulo I
De la denominación, domicilio y naturaleza de la Asociación.

Articulo 1. Denominación.

Al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y del Real Decreto 1533/1986, de 11 de Julio, se constituye en Gijón la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Santo Ángel de la Guarda, que en anagrama recibe la denominación “Asociación de Padres Luis Ormieres”. La Asociación se coloca bajo el patrocinio de Nuestra Señora de los Ángeles.

Articulo 2. Régimen jurídico.

1. La Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Santo Ángel de la Guarda se acoge al régimen de Asociaciones de Padres de Alumnos regulado, en sus aspectos específicos, por la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación y por el Real Decreto 1533/1986, de 11 de Julio, así como por la normativa de desarrollo que se dicte, y en sus aspectos generales, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y demás normas complementarias
2. La Asociación tiene plena capacidad jurídica y se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos, en sus Reglamentos de desarrollo y en las disposiciones legales vigentes que le fueran de aplicación.

Articulo 3. Naturaleza.

La Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Santo Ángel de la Guarda tiene naturaleza civil y no está subordinada a ninguna otra entidad u organismo, sin que ello suponga impedimento para su integración en Federaciones y/o Confederaciones de Asociaciones similares.

Articulo 4. Domicilio.

El domicilio de la Asociación, a todos los efectos, se establece en los locales del Centro, calle Campo Valdés, número 5, 33201 de Gijón, en régimen de precario, sin que el traslado del mismo, acordado por la Junta Directiva, dentro del mismo termino municipal, suponga alteración de los presentes Estatutos.

Articulo 5. Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de la Asociación de Padre de Alumnos del Colegio Santo Ángel de la Guarda será el de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Articulo 6. Carencia de lucro.
La Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Santo Ángel de la Guarda, carece de ánimo de lucro.

 

 

Capítulo II. De los fines de la Asociación

Articulo 7. Fines y Actividades.

1. Son fines de la Asociación:
a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaborar en las actividades educativas del Centro.
c) Promover la participación de los padres de alumnos en la gestión del Centro.
d) Intervenir en el control y gestión del Centro a través de sus representantes en los órganos de gobierno y gestión del Centro, según se establece en el Reglamento de Régimen Interior del Colegio Santo Ángel de la Guarda de Gijón.
e) Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en el Consejo o Consejos Escolares.
f) Promover los derechos reconocidos a los padres en la Constitución, en las Leyes y en los Tratados Internacionales, así como en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Carta de los Derechos de la Familia. .
g) Defender y respetar el Carácter Propio del Colegio.
h) Organizar actividades y servicios de tipo asistencial, social, educativo, cultural, recreativo, deportivo, pastoral y de previsión para sus miembros y para los demás componentes de la Comunidad Educativa del Centro.
i) Procurar relaciones de colaboración con otras personas y entidades con finalidades comunes.
j) Representar a los padres de alumnos en los órganos de participación ciudadana de su ámbito de actuación y en la defensa de sus derechos y libertades, tanto individuales como colectivas.
k) Apoyar la formación integral de los alumnos del Colegio Santo Ángel de la Guarda, de Gijón, en colaboración y coordinación con la Dirección, los profesores, el personal no docente y los demás integrantes de la comunidad educativa.
l) Establecer y mantener un estrecho contacto y colaboración con la Dirección del Centro y estimular las relaciones y compenetración de los padres con el centro.

2. Para lograr los fines enunciados, la Asociación desarrollará las siguientes actividades:

a) Presentación de candidaturas en los procesos electorales para la configuración de los órganos colegiados del Centro que cuenten con representación de los padres de alumnos, pudiendo designar a un representante directo en el Consejo Escolar del Centro, en virtud de lo previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.
b) Promoción, organización y gestión, en su caso, de servicios escolares complementarios y actividades extraescolares, en los términos previstos en la legislación educativa, en mutua colaboración y sintonía con la Dirección del Centro, como un apoyo a la labor educativa del mismo.
c) Promoción, organización y desarrollo de actos culturales y festivos dirigidos a los diferentes sectores de la Comunidad Educativa
d) Establecimiento de convenios y acuerdos con personas y entidades que presten servicios destinados a las familias.
e) Concesión de subvenciones para la realización de eventos educativos, culturales, deportivos y lúdicos dirigidos a los alumnos del Centro.
f) Desarrollo de un sistema de ayudas al estudio destinadas a los alumnos económicamente y socialmente desfavorecidos.
g) Organización y realización de actividades de carácter formativo destinadas a los padres de alumnos.
h) Prestar colaboración en las actividades pastorales realizadas en el Centro.
i) Asesoramiento legal y administrativo de las familias en materias relacionadas con la educación y la enseñanza.
j) Actuación en procedimientos administrativos y judiciales cuando resulte conveniente para la mejor defensa de los derechos de los padres.
k) Prestar colaboración para la promoción y organización de las actividades formativas del profesorado.
l) Cualesquiera otras actividades que puedan contribuir a la mejor consecución de los fines propios de la Asociación y a la mejora de la calidad de la enseñanza y de los servicios prestados por el Centro.

3. Los fines y actividades enunciados en los apartados anteriores se desarrollaran en el marco de la promoción y el respeto al carácter propio y al ideario educativo del centro docente en que se constituye la Asociación, así como de la entidad religiosa Hermanas del Ángel de la Guarda, titular del mismo.

 

 

Capítulo III. De los socios

Articulo 8. Socios.

Podrán tener la condición de socios de la Asociación los progenitores ( padres y madres) o tutores de los alumnos matriculados en el Colegio Santo Ángel de la Guarda de Gijón, cualquiera que sea el nivel educativo que cursen sus hijos o pupilos.

Articulo 9. Adquisición de la condición de socio.

La cualidad de asociado se adquirirá, previa solicitud del interesado, por acuerdo de admisión de la Junta Directiva.

Articulo 10. Colaboradores.

Se considerarán colaboradores a todas aquellas personas o entidades que, no reuniendo los requisitos necesarios para ostentar la condición de socios, hayan prestado o presten a la Asociación notable ayuda, apoyo y colaboración a la obtención de los fines propios de la Asociación.

Articulo 11. Derechos de los socios.

1. Son derechos de los socios:

a) Participar y beneficiarse de las actividades y servicios que organice la Asociación, con arreglo a las normas que para cada caso se establezcan.
b) Ser informados sobre la marcha de la Asociación.
c) Asistir, con voz y con voto, a las reuniones de la Asamblea General.
d) Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva, sin mas limitaciones que las establecidas por el ordenamiento jurídico y por estos Estatutos.
e) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas sancionadoras contra ellos y ser informados de los hechos en que se sustentan estas medidas.
f) Exponer, tanto por escrito como verbalmente sugerencias, iniciativas y quejas respecto a la Asociación y sus actividades.
g) Solicitar de los órganos de la Asociación el ejercicio de las acciones que se consideren necesarias para defender los intereses de los asociados.
h) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al cumplimiento de los fines propios de la Asociación.

2. Las personas o entidades que tengan la condición de colaboradores en los términos previstos en el artículo 10 disfrutarán de los mismos derechos que los socios, con excepción de los establecidos en las letras c), d), e) y f) de número anterior.

Articulo 12. Obligaciones de los socios.

1. Son obligaciones de los socios:

a) Cooperar en la consecución de los fines de la Asociación y en la realización de las actividades que ésta organice.
b) Aceptar y cumplir lo señalado en los presentes Estatutos, en sus Reglamentos de desarrollo y en los acuerdos legítimamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
c) Satisfacer las cuotas y derramas fijadas por la Asamblea General. Salvo excepción, justificada ante la Junta Directiva.
d) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

2. Las personas o entidades colaboradoras no tendrán las obligaciones señaladas en las letras c), y d) del apartado anterior.

Articulo 13. Pérdida de la condición de socio.

La cualidad de asociado se perderá por las siguientes causas:
a) Renuncia del interesado, formulada por escrito y dirigida al Presidente de la Asociación.
b) Baja en el Centro de los hijos o pupilos a no ser que solicite continuar como socio colaborador.
c) Falta injustificada de abono de cuotas, derramas y demás aportaciones establecidas por la Asamblea General.
d) Acuerdo de la Junta Directiva basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos.

Articulo 14. Medidas Sancionadoras.

1. Los miembros de la Asociación sólo podrán ser sancionados por el incumplimiento de las normas estatutarias o de las que se establezcan para el buen funcionamiento de las actividades propias de la Asociación.
2. Las sanciones podrán consistir en el decaimiento del derecho a participar en actividades organizadas por la Asociación, en la suspensión temporal de la condición de socio o en la perdida definitiva de dicha condición. Esta última sanción únicamente podrá ser impuesta por el incumplimiento de estos Estatutos.
3. La imposición de medidas sancionadoras requerirá la previa incoación de un expediente contradictorio que incluirá, en todo caso, el trámite de audiencia al interesado, y que será instruido por un miembro de la Junta Directiva.

 

 

CAPITULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 15. Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno de la Asociación son colegiados y unipersonales.
2. Son órganos de gobierno colegiados la Asamblea General y la Junta Directiva.
3. Son órganos de gobierno unipersonales el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los Vocales delegados de cada uno de los niveles educativos.
4. El desempeño de cargos en los órganos de gobierno será a título gratuito, con la excepción prevista en el artículo 34.2 de los presentes Estatutos.

Sección 1ª. De la Asamblea General

Articulo 16. Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está formada por el conjunto de los miembros de pleno derecho de la misma.
2. La Asamblea General, cualquiera que sea su carácter, estará dirigida por una Mesa Presidencial, de la que formarán parte el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Asociación.
3. La Asamblea General podrá tener carácter ordinario o extraordinario.

Articulo 17. Asamblea General ordinaria.

1. La Asamblea General ordinaria se reunirá en el primer trimestre de cada curso escolar, con la finalidad de conocer y aprobar el balance económico del ejercicio anterior, los presupuestos de ingresos y gastos, la memoria de actividades, el plan de actuación presentado por la Junta Directiva y la renovación periódica de la misma, fijar la cuota y cuantos otros asuntos se incorporen al orden del día, con las limitaciones que se desprenden del articulo siguiente.
2. La Asamblea General ordinaria se convocará por el Presidente de la Asociación con una antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha de su celebración. A la convocatoria se acompañará orden del día.
3. La Asamblea General ordinaria quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria, que se celebrará transcurridos al menos treinta minutos desde la primera, cualquiera que sea el número de socios presentes y representados. Formará parte de la misma una representación de la Entidad Titular con voz pero sin voto.
4. En la Asamblea General ordinaria los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados.
5. A los efectos de votación, los progenitores ( padres y madres) o tutores tendrán un solo voto por persona, con independencia del número de hijos que tuvieran matriculados en el Centro. Esto es, el derecho a voto tendrá carácter personal, por lo que podrá ser ejercido tanto por el padre como por la madre del alumno, así como por la totalidad de los tutores que, en su caso tuviera el alumno.
6. Las representaciones de los asociados se otorgarán por escrito a favor de otro miembro de la Asociación, y estarán en poder del Secretario con anterioridad al inicio de la Asamblea. Ningún asociado podrá ostentar más de seis representaciones.
7. Siempre que no se pida que la votación sea secreta, al menos por el diez por ciento de los asistentes, ésta podrá realizarse, a propuesta del Presidente, por “manos levantadas” y “no levantadas”. Las votaciones de carácter personal serán siempre secretas.
8. No podrá celebrarse Asamblea General ordinaria sin la aprobación del Acta de la Reunión anterior, ni discutirse bajo ningún pretexto actas aprobadas. Tampoco podrán ponerse nuevamente a votación un asunto sobre el que hubiera ya recaído acuerdo.

Artículo 18. Asamblea General extraordinaria.

1. La Asamblea General extraordinaria se reunirá, previa convocatoria del Presidente, a su instancia, a solicitud de la Junta Directiva o de un diez por ciento de sus socios.
2. En Asamblea General extraordinaria no podrán ser tratados más asuntos que los expresamente incluidos en el orden del día.
3. Será competencia exclusiva de la Asamblea General extraordinaria la enajenación de bienes inventariables, la modificación de los Estatutos, la disolución de la Asociación, la solicitud de declaración de entidad de utilidad pública y la integración en otros organismos, asociaciones, federaciones o confederaciones que persigan fines análogos.
4. Los acuerdos sobre las materias de exclusiva competencia de la Asamblea General extraordinaria habrán de ser adoptados con el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes y representados.
5. En cuánto a convocatoria, constitución, votación y representación, regirán las mismas normas previstas para la Asamblea General ordinaria en le artículo anterior.

Sección 2ª. De la Junta Directiva

Artículo 19. Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano de administración y gestión de la Asociación y estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los Vocales. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
2. La Junta Directiva, una vez elegida, designará de su seno los cargos de Presidente y Vicepresidente. El Secretario y el Tesorero serán designados por el Presidente entre los restantes miembros de la Junta.
3. La Junta Directiva se reunirá, con carácter ordinario, una vez al mes durante el curso escolar, a convocatoria del Presidente, efectuada con dos días de antelación, como mínimo. Con carácter extraordinario, se reunirá a instancia del Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.
4. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran la mitad más uno de los miembros que la integran. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo el voto del Presidente decisorio en caso de empate.
5. La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva tendrá carácter personal, no siendo válidas las representaciones ni las delegaciones de voto.
6. En el seno de la Junta Directiva podrá constituirse una Comisión Permanente. Asimismo, podrán constituirse otras Comisiones delegadas para el desarrollo de tareas específicas.
7. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 20. Elección de la Junta Directiva.

1. Todos los cargos directivos serán honoríficos y gratuitos, elegidos en Asamblea General ordinaria por un periodo de cuatro años. Su renovación se efectuará por mitades cada dos años.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero únicamente podrán ser reelegidos por una sola vez.

Artículo 21. Funciones de la Junta Directiva.

Corresponde a la Junta Directiva:
a) Ostentar la representación colegiada de la Asociación.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Dirigir y administrar la Asociación.
d) Determinar las Comisiones para el desarrollo de las actividades de la Asociación y nombrar los miembros de las mismas.
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
f) Seleccionar al personal contratado y a los profesionales necesarios para el mantenimiento de los servicios de la Asociación.
g) Cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan en la propia Junta Directiva hasta la siguiente Asamblea General.
h) Fijar las convocatorias y los asuntos a tratar en las Asambleas Generales.
i) Proponer el plan de actividades a desarrollar cada año y a redactar la memoria de las realizadas en el ejercicio inmediato anterior, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General.
j) Confeccionar el presupuesto anual de ingresos y gastos que se ha de someter a la aprobación de la Asamblea General y presentar ante ésta la liquidación del presupuesto del ejercicio económico anterior.
k) Proponer a la Asamblea General el importe de la cuota que los asociados hayan de satisfacer cada año.
l) Acordar sobre la admisión de nuevos asociados.
m) Elaborar el reglamento de Organización y Régimen Interior de la Asociación y sus modificaciones.
n) Acordar sobre la pérdida de la cualidad de asociado en los casos a los que se refieren los apartados c) y d) del artículo 13.1 de los presentes Estatutos.
o)  Aceptar donaciones, legados y subvenciones. Así como la concesión de subvenciones y ayudas
establecidas en el artículo 7 de los presentes Estatutos.
p) Proponer candidaturas o designar, en los términos fijados por la legislación educativa, miembros
del Consejo o Consejos Escolares del centro.
q) Resolver todos aquellos asuntos que no sean de competencia exclusiva de la Asamblea General.

Artículo 22. El Presidente.

Corresponde al Presidente de la Junta Directiva, que será también de la Asociación:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación y actuar en su nombre ante toda clase de personas, autoridades, órganos, organismos y jurisdicciones, así como ante la Dirección del centro.
b) Convocar, fijar el Orden del día, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Coordinar la actuación de todos los miembros de la Junta Directiva.
d) Cuidar del cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
e) Con autorización de la Junta Directiva, suscribir contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, comparecer en juicio, prestar declaración en juicio, en nombre y representación de la Asociación, conferir poderes a procuradores y nombrar abogados, en caso de ser necesario, interponer reclamaciones y recursos en vía administrativa, y en la contenciosa de todo tipo.
f) Ordenar y autorizar los pagos acordados por la Junta Directiva y recibir o cobrar cualquier clase de documento a favor de la Asociación.
g) Autorizar con su firma los documentos y correspondencia y con el visto bueno, las actas levantadas por el Secretario.
h) Firmar con el tesorero, los cheques, recibos y otros documentos análogos.
i) En general, adoptar cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno, régimen y administración de la Asociación o en el desarrollo de sus actividades que resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posterior a la Junta Directiva.

Artículo 23. El Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de enfermedad o ausencia en todas las funciones a él encomendadas
b) Ejercitar cuantas competencias haya delegado en él expresamente el Presidente.
d) Coordinar el trabajo de las Comisiones delegadas de la Junta Directiva.

Artículo 24. El Secretario.

Corresponde al Secretario:
a) Velar porque la actuación de la Asociación se ajuste a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
b) Levantar las actas en la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y realizar su convocatoria por orden del Presidente.
d) Custodiar y organizar la documentación y el archivo de la Asociación.
e) Librar certificaciones y llevar correspondencia.

Artículo 25. El Tesorero.

Corresponde al Tesorero:
a) Organizar la administración económica de la Asociación.
b) Realizar los pagos e intervenirlos y recibir o cobrar cualquier clase de documento a favor de la Asociación.
c) Llevar la contabilidad de la Asociación.
d) Custodiar la documentación de carácter económico y en particular, los libros de contabilidad.
e) Firmar toda clase de documentos de pago mancomunadamente con el Presidente o con cualquier otro miembro de la Junta Directiva que tenga firma autorizada.

Artículo 26. Los Vocales.

1. Los demás miembros de la Junta Directiva desempeñarán los cargos de Vocales.
2. Habrá un Vocal por cada uno de los niveles educativos que se imparten en el centro, recayendo la representación, necesariamente, en alguna persona con hijos o pupilos en el correspondiente nivel educativo.
3. A los Vocales les corresponde la representación de los miembros de la Asociación conforme a la distribución por niveles educativos, así como las tareas propias de las Comisiones que se constituyan en el seno de la Junta Directiva.

Artículo 27. Asistencias.

1. Para prestarle asistencia, a las reuniones de la Junta Directiva podrán concurrir los representantes de la Entidad Titular y de la Dirección del centro que aquella estime oportuno.
2. Cuando los asuntos a tratar lo aconsejen, la Junta Directiva podrá estar asistida por otros miembros de la Comunidad Educativa.
3. Los asistentes a la Junta Directiva que no sean miembros de la misma tendrán voz, pero no podrán ejercer el derecho a voto.

 

 

CAPÍTULO V. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 28. Ejercicio económico.

El ejercicio económico, respecto al cuál se elaborarán y rendirán los presupuestos de la Asociación, así como los demás requisitos de carácter anual, se iniciará el día uno de Septiembre de cada año y finalizará el día treinta y uno de Agosto del año natural siguiente.

Artículo 29. Patrimonio.

1. La Asociación carece de patrimonio fundacional.
2. Los bienes patrimoniales que la Junta Directiva pueda adquirir serán incorporados al inventario correspondiente.
3. En el inventario se incluirán también los bienes patrimoniales cedidos por el centro para su uso por la Asociación, incluyendo una anotación al efecto.

Artículo 30. Financiación.

La Asociación se financiará a través de los siguientes recursos:
a) Cuotas ordinarias y derramas de los asociados. Se entiende por derrama la contribución especial acordada por la Asamblea General y que satisfarán los socios voluntariamente, con el fin de atender un gasto extraordinario relacionado con los fines de la Asociación.
b) Donaciones, legados y subvenciones.
c) Rendimientos de actividades y servicios para los que se señale una tasa o precio.
d) Rendimiento de capital.
e) Enajenación de bienes patrimoniales.

Artículo 31. Depósito de fondos.

1. Los fondos de la Asociación consistentes en dinero metálico deberán ser depositados en una entidad bancaria de Gijón, en cuenta que al efecto se abrirá a nombre de la Asociación de Padres de Alumnos “Luis Ormieres” del Colegio Santo Ángel de la Guarda de Gijón.
2. Para la disposición de fondos de la cuenta bancaria será necesaria la firma del Tesorero, conjuntamente con la del Presidente.

Artículo 32. Fondo de maniobra.

1. La Asociación constituirá un fondo de maniobra en metálico para la atención de gastos menores destinados a satisfacer necesidades inmediatas o que, por su carácter urgente o inaplazable, no puedan ser demorados en el tiempo.
2. El importe del fondo de maniobra no podrá ser superior, en ningún momento del ejercicio económico, al dos por ciento del presupuesto de gastos de la Asociación.

Artículo 33. Contrataciones.

1. La Junta Directiva está facultada para contratar los servicios laborales o profesionales que considere necesarios para la realización de trabajos específicos y concretos, permanentes u ocasionales.
2. Los contratos en régimen laboral se formalizarán siempre por escrito, cualquiera que sea la modalidad de contratación que se utilice, incluso cuando la legislación vigente no lo establezca como obligatorio.
3. Los contratos con profesionales o empresas no requerirán la forma escrita cuando se refieran a actividades cuya duración en el tiempo sea inferior a la de un curso escolar.

Artículo 34. Retribuciones.

1. Únicamente podrán ser retribuidos económicamente quienes se encuentren vinculados a la Asociación por una relación de servicios laborales o profesionales.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, La Junta Directiva podrá acordar el abono de las dietas y de los gastos mínimos imprescindibles para los miembros de la Asociación a quienes se les encomiende la realización de gestiones o la participación y representación en actividades que tengan lugar fuera de Gijón, término municipal en que radica la Asociación.

 

CAPITULO VI. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 35. Causas de disolución.

La Asociación podrá ser disuelta por acuerdo de los socios, por sentencia judicial firme o por los motivos que se puedan establecer legalmente.

Artículo 36. Disolución por acuerdo de los socios.

El procedimiento para la disolución de la Asociación por acuerdo de los socios habrá de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 18 de estos Estatutos.

Artículo 37. Comisión Liquidadora.

Acordada la disolución, la misma Asamblea General extraordinaria en que se adopte el acuerdo nombrará a tres socios que, junto a la Comisión Permanente de la Junta Directiva, se constituirán en Comisión Liquidadora, procediendo a saldar el activo y el pasivo de la Asociación.

Artículo 38. Destino de bienes y derechos.

Practicada la disolución de la Asociación, sus bienes y derechos, así como su archivo, se transmitirán a las Hermanas del Ángel de la Guarda, destinándose a la adjudicación de becas o ayudas a los alumnos/as del Colegio Santo Ángel de la Guarda de Gijón, o en su defecto alguna Fundación de esta Sociedad de tipo benéfico-docente o aquellos fines que se consideren necesarios.