Artículo 22. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
Los alumnos que al terminar la Educación Secundaria obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación secundaria obligatoria.
Quienes superen todas las materias de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación secundaria obligatoria. Asimismo podrán obtener dicho título aquellos que hayan finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, (siempre que no sean Lengua y Literatura y Matemáticas) y excepcionalmente en tres, siempre que el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no les ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el Proyecto educativo del centro docente.
El equipo docente establece los siguientes criterios para que un alumno/a promocione al siguiente curso de forma excepcional con tres materias evaluadas negativamente:
- Siempre que estas tres asignaturas no sean Lengua y Literatura Castellana, Matemáticas y Lengua extranjera al considerarse materias instrumentales.
- Que entre esas tres no se encuentren Lengua y Literatura Castellana y Matemáticas
- Que no haya constancia de abandono de la asignatura.
Entendemos por abandono:
– El no haber entregado los trabajos de clase, las láminas de dibujo o libretas en las fechas indicadas por el profesor/a
– El no haberse presentado a las pruebas de evaluación y recuperación convocadas.
– El que presente los exámenes en blanco o con un contenido tan escaso que haga suponer que dicho alumno/a no ha preparado la materia
El tutor/a cumplimentará un registro de la situación de abandono que dará a conocer a las familias.
- Que la calificación obtenida en cada una de las asignaturas no superada, no sea inferior a 3
- Que el absentismo del alumno/a no impida aplicar los criterios de evaluación continua de las materias no superadas, según se recoge en el Reglamento de Régimen Interior.
- Si el alumno/a no supera los objetivos de las asignaturas: Lengua y Literatura Castellanas, Matemáticas y Lengua extranjera al considerarse materias instrumentales.
El alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa. Cuando la segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad establecido en el artículo 2.1 de este Decreto.
Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias con evaluación negativa, la Consejería competente en materia educativa determinará las condiciones y regulará el procedimiento para que los centros docentes organicen las oportunas pruebas extraordinarias en cada uno de los cursos, en el mes de septiembre.
Los alumnos y las alumnas que cursen programas de diversificación curricular obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si superan todos los ámbitos y materias que integran el programa. Asimismo podrán obtener dicho título aquellos que, habiendo superado los ámbitos científico tecnológico y el lingüístico y social, tengan evaluación negativa en una o dos materias, o en el ámbito práctico. Excepcionalmente en tres materias o en dos y en el ámbito práctico, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el Programa de diversificación del Centro docente.
Los alumnos y las alumnas que hayan cursado un programa de cualificación profesional inicial obtendrán el título de Graduado en Educación secundaria obligatoria si han superado los módulos a que hace referencia el artículo 33 del presente decreto.
Los alumnos que cursen la Educación secundaria obligatoria y no obtengan el título recibirán un certificado de escolaridad en el que consten los años y materias cursados.
Criterios específicos para alumnos/as que haya cursado un Programa de Diversificación curricular
El Decreto de Curriculo de la ESO dispone en el art. 22.3:
Los alumnos y las alumnas que cursen programas de diversificación curricular obtendrán el título de Graduado en Secundaria Obligatoria si superan todos los ámbitos y materias que integran el programa. Asimismo podrán obtener dicho título aquellos que, habiendo superado los ámbitos científico- tecnológico y el lingüístico y social, tengan evaluación negativa en una o dos materias, o en el ámbito práctico. Excepcionalmente en tres materias o en dos y en el ámbito práctico, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el Programa de Diversificación del Centro.
Los criterios establecidos para aquellos alumnos y alumnas que tengan evaluación negativa en tres materias o en dos y en el ámbito práctico se especifican a continuación:
- Que no haya constancia de abandono de la asignatura.
- Que la calificación obtenida en cada una de ellas no sea inferior a 3.
- Que no presente los exámenes en blanco o con un contenido tan escaso que haga suponer que dicho alumno/a no ha preparado la materia.
- Que el absentismo del alumno/a no impida aplicar los criterios de evaluación continua de las materias no superadas, según se recoge en el Reglamento de Régimen Interior.