El Decreto 74/2007 de 14 de Junio, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de ESO en el Principado de Asturias, dispone lo siguiente (art. 21) para la promoción de alumnos y alumnas a un curso superior.
Artículo 21. Promoción de curso
1. Al finalizar cada uno de los cursos y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado.
2. Se promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado los objetivos de las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo y se repetirá curso con evaluación negativa en tres o más materias
3. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el Proyecto del Centro docente.
El equipo docente establece los siguientes criterios para que un alumno/a promocione al siguiente curso de forma excepcional con tres materias evaluadas negativamente:
a. Que no haya constancia de abandono de la asignatura. Entendemos por abandono:
-El no haber entregado los trabajos de clase, las láminas de dibujo o libretas en las fechas indicadas por el profesor/a
-El no haberse presentado a las pruebas de evaluación y recuperación convocadas.
-El que presente los exámenes en blanco o con un contenido tan escaso que haga suponer que dicho alumno/a no ha preparado la materia.
El tutor/a cumplimentará un registro de la situación de abandono que dará a conocer a las familias.
b. Que la calificación obtenida en cada una de las asignaturas no superada, no sea inferior a 3
c. Que el absentismo del alumno/a no impida aplicar los criterios de evaluación continua de las materias no superadas, según se recoge en el Reglamento de Régimen Interior.
4. Quien promocione sin haber superado todas las materias seguirá un programa de refuerzo elaborado por los órganos de coordinación docente correspondiente destinado a recuperar los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de calificación de las materias no superadas, así como de los de promoción y, en su caso, obtención del título de Graduado en Educación secundaria obligatoria.
5. Quien no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida deberá ir acompañada de un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. Los centros docentes organizarán este plan de acuerdo con lo que establezcan al respecto en su Proyecto educativo.
6. El alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa. Cuando la segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad establecido en el artículo 2.1 de este Decreto.
7. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias con evaluación negativa, la Consejería competente en materia educativa determinará las condiciones y regulará el procedimiento para que los centros docentes organicen las oportunas pruebas extraordinarias en cada uno de los cursos, en el mes de septiembre.