Criterios de evaluación, promoción y titulación en la Educación Secundaria Obligatoria
Criterios de promoción
   El Decreto 74/2007 de 14 de Junio, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de ESO en el Principado de Asturias, dispone lo siguiente (art. 21) para la promoción de alumnos y alumnas a un curso superior.
Artículo 21. Promoción de curso
1.
Al finalizar cada uno de los cursos y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado.
2.
Se promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado los objetivos de las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo y se repetirá curso con evaluación negativa en tres o más materias
3.
Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el Proyecto del Centro docente

   El equipo docente establece los siguientes criterios para que un alumno/a promocione al siguiente curso de forma excepcional con tres materias evaluadas negativamente:














4.
Quien promocione sin haber superado todas las materias seguirá un programa de refuerzo elaborado por los órganos de coordinación docente correspondiente destinado a recuperar los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de calificación de las materias no superadas, así como de los de promoción y, en su caso, obtención del título de Graduado en Educación secundaria obligatoria.
5.
Quien no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida deberá ir acompañada de un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. Los centros docentes organizarán este plan de acuerdo con lo que establezcan al respecto en su Proyecto educativo.
6.
El alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa. Cuando la segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad establecido en el artículo 2.1 de este Decreto.
7. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias con evaluación negativa, la Consejería competente en materia educativa determinará las condiciones y regulará el procedimiento para que los centros docentes organicen las oportunas pruebas extraordinarias en cada uno de los cursos, en el mes de septiembre.
a. Que no haya constancia de abandono de la asignatura.
Entendemos por abandono:
   o   El no haber entregado los trabajos de clase, las láminas de dibujo  o libretas en  las fechas indicadas por el profesor/a
   o   El no haberse presentado a las pruebas de evaluación y recuperación convocadas.
 
o   El que presente los exámenes en blanco o con un contenido tan escaso que haga suponer que dicho alumno/a no ha preparado la materia.
El tutor/a cumplimentará un registro de la situación de abandono que dará a conocer a las familias.
b. Que la calificación obtenida en cada una de las asignaturas no superada,  no sea inferior a 3
c. Que  el absentismo del alumno/a  no impida aplicar los criterios de evaluación continua de las materias no superadas, según se recoge en el Reglamento de Régimen Interior.
Criterios de titulación
Artículo 22. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

   Los alumnos que al terminar la Educación Secundaria obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación secundaria obligatoria.
   Quienes superen todas las materias de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación secundaria obligatoria. Asimismo podrán obtener dicho título aquellos que hayan finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, (siempre que no sean Lengua y Literatura y Matemáticas) y excepcionalmente en tres, siempre que el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no les ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el Proyecto educativo del centro docente.

   El equipo docente establece los siguientes criterios para que un alumno/a promocione al siguiente curso de forma excepcional con tres materias evaluadas negativamente:
Siempre que estas tres asignaturas no sean Lengua y Literatura Castellana, Matemáticas y Lengua extranjera al considerarse materias instrumentales.
Que entre esas tres no se encuentren Lengua y Literatura Castellana y Matemáticas
Que no haya constancia de abandono de la asignatura.
Entendemos por abandono:

   o El no haber entregado los trabajos de clase, las láminas de dibujo  o libretas en  las fechas   indicadas por el profesor/a
   o El no haberse presentado a las pruebas de evaluación y recuperación convocadas.
  
o El que presente los exámenes en blanco o con un contenido tan escaso que haga suponer que dicho alumno/a no ha preparado la materia
El tutor/a cumplimentará un registro de la situación de abandono que dará a conocer a las familias.

Que la calificación obtenida en cada una de las asignaturas no superada,  no sea inferior a 3
Que  el absentismo del alumno/a  no impida aplicar los criterios de evaluación continua de las materias no superadas, según se recoge en el Reglamento de Régimen Interior.
Si el alumno/a no supera los objetivos de las asignaturas: Lengua y Literatura Castellanas, Matemáticas y Lengua extranjera al considerarse materias instrumentales.
   El alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa. Cuando la segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad establecido en el artículo 2.1 de este Decreto.

   Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias con evaluación negativa, la Consejería competente en materia educativa determinará las condiciones y regulará el procedimiento para que los centros docentes organicen las oportunas pruebas extraordinarias en cada uno de los cursos, en el mes de septiembre.

   Los alumnos y las alumnas que cursen programas de
diversificación curricular obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si superan todos los ámbitos y materias que integran el programa. Asimismo podrán obtener dicho título aquellos que, habiendo superado los ámbitos científico tecnológico y el lingüístico y social, tengan evaluación negativa en una o dos materias, o en el ámbito práctico. Excepcionalmente en tres materias o en dos y en el ámbito práctico, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el Programa de diversificación del Centro docente.

   Los alumnos y las alumnas que hayan cursado un programa de cualificación profesional inicial obtendrán el título de Graduado en Educación secundaria obligatoria si han superado los módulos a que hace referencia el artículo 33 del presente decreto.
  
   Los alumnos que cursen la Educación secundaria obligatoria y no obtengan el título recibirán un certificado de escolaridad en el que consten los años y materias cursados.

Criterios específicos para alumnos/as que haya cursado un Programa de Diversificación curricular
   El Decreto de Curriculo de la ESO dispone en el art. 22.3:

   Los alumnos y las alumnas que cursen programas de diversificación curricular obtendrán el título de Graduado en Secundaria Obligatoria si superan todos los ámbitos y materias que integran el programa. Asimismo podrán  obtener dicho título aquellos que, habiendo superado los ámbitos científico- tecnológico y el lingüístico y social, tengan evaluación negativa en una o dos materias, o en el ámbito práctico. Excepcionalmente en tres materias o en dos y en el ámbito práctico, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el Programa de Diversificación del Centro.

   
Los criterios establecidos para aquellos alumnos y alumnas que tengan evaluación negativa en tres materias  o en dos  y en el ámbito práctico  se especifican a continuación:
Que no  haya constancia de abandono de la asignatura.
Que la calificación obtenida en cada  una de ellas no sea inferior a 3.
Que no presente los exámenes en blanco o con un contenido tan escaso que haga suponer que dicho alumno/a no ha preparado la materia.
Que  el absentismo del alumno/a no impida aplicar los criterios de evaluación continua de las materias no superadas, según se recoge en el Reglamento de Régimen Interior.
   La evaluación del aprendizaje de los alumnos y de las alumnas en la Educación Secundaria Obligatoria será continua y diferenciada según las distintas áreas y materias del currículo.

   El carácter continuo de la evaluación exige que esté inmersa en los procesos de enseñanza y aprendizaje y que se realice mediante la observación y seguimiento sistemáticos con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias en las actividades de enseñanza y aprendizaje y, en su caso, de refuerzo y apoyo educativo.

   Los profesores y profesoras evaluarán además del aprendizaje del alumnado, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo.
Evaluación
   En cada curso de la etapa se celebrarán tres sesiones de evaluación dentro del período lectivo ordinario. En la última sesión de evaluación, dentro de ese período lectivo, se valorarán los resultados obtenidos por el alumno o la alumna en lo que constituye la evaluación final ordinaria.

   Los alumnos y alumnas que como resultado de esta evaluación final ordinaria tengan superadas todas las áreas y materias se les consignará la promoción y en el caso del alumnado de cuarto curso, la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

   Los alumnos y alumnas que como resultado de la evaluación final ordinaria hubieran obtenido calificación negativa en algunas áreas y/o materias podrán realizar una prueba
extraordinaria, en las fechas y horarios que establezca el centro  en su calendario final de curso.
  
   Esta prueba podrá ajustarse a diferentes modelos (pruebas escritas u orales, realización de trabajos, etc.) y versará sobre aquellos aspectos básicos del currículo que el alumno o alumna no hubiera superado.
  
   Una vez realizada la prueba extraordinaria, se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación, en la que a la vista de los resultados de la prueba y de las valoraciones realizadas a lo largo del curso, se calificará a quienes hayan concurrido a las mismas y se decidirá sobre su promoción o titulación, y se consignarán en los documentos de evaluación del alumnado las calificaciones obtenidas por los mismos, así como las decisiones adoptadas.
Evaluación ordinaria y extraordinaria
 
 
 
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