DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Referencia.
Los artículos 9, 40 a 47, 50 a 64, 69 a 74, 81 a 87, y 88 a 96, en lo que afectan a las enseñanzas concertadas, se dictan al amparo de lo establecido en los artículos 54.3, 55 y 57 l) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 julio, reguladora del derecho a la educación.
Los artículos citados en el número anterior en lo que afectan a las enseñanzas no concertadas, y el resto de los artículos del presente Reglamento se dictan al amparo de lo señalado en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
Segunda.- Relaciones laborales.
Sin perjuicio de lo señalado en el presente Reglamento, las relaciones laborales entre la Entidad Titular y el personal contratado se regularán por su normativa específica.
Igualmente, se regirá por su normativa específica la representación de los trabajadores en la empresa.
Tercera.- Personal religioso
La aplicación del presente Reglamento al personal religioso destinado en el Centro tendrá en cuenta su estatuto específico amparado por la Constitución,
los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.
Cuarta.- Amigos del Centro.
Los Amigos del Centro son las personas que, voluntariamente, colaboran en la consecución de los objetivos educativos del Centro, en la mejora de sus recursos materiales o en la relación del Centro con su entorno.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento de Régimen Interior del Centro aprobado por el Consejo Escolar del Centro, a propuesta de la Entidad Titular, el 4 de Noviembre de 1997
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Modificación del Reglamento.
La modificación del presente Reglamento compete a la Entidad Titular del Centro, que deberá someterla a la aprobación del Consejo Escolar.
Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor durante el curso escolar 2007/2008. Su vigencia queda condicionada al mantenimiento del Centro en el régimen de conciertos educativos.